viernes, 21 de enero de 2011

Proponen cambios a la Constitución

El proceso para enmendar la Constitución de Puerto Rico podría cambiar para ampliar de tres a cinco los asuntos a considerarse en cada consulta al pueblo si se convierte en ley una resolución concurrente del representante novoprogresista Luis “Tato” León.

Con su propuesta, sometida el pasado 14 de enero, espera ampliar la cantidad de enmiendas constitucionales que se pueden incluir en cada consulta electoral que se le haga al pueblo para alterar la carta magna.

En la exposición de motivos de la resolución, que lleva el número 0144, León explica que el límite de “tres asuntos” a considerarse es “oneroso y poco costo eficiente”.


“Los electores puertorriqueños actuales disfrutan de un nivel de instrucción más amplio que nuestros ciudadanos en el año 1952, cuando fue proclamada nuestra Constitución. Entendemos que se debe aumentar el número de asuntos a ser presentados a cinco, y que el significado de dicho término deberá ser definido por la Asamblea Legislativa”, indicó el legislador en la medida.

La resolución también busca enmendar uno de los tres mecanismos permitidos para enmendar la Constitución de Puerto Rico: el de la Convención Constituyente.

Actualmente, para enmendar la Carta Magna a través de una Convención Constituyente es necesario el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros de cada cámara legislativa, convocar a un referéndum para que los electores voten a favor o en contra de la consulta y la elección de los delegados que participarán en la Convención.

Actualmente se establece que, cuando la Convención termina sus trabajos, se celebra otro referéndum donde el pueblo ratifica o rechaza lo aprobado por los delegados.

León propone eliminar el referéndum a favor o en contra de la Convención Constituyente e ir directamente a la elección de los delegados, una vez la Asamblea Legislativa apruebe ese mecanismo con el voto de dos terceras partes de los miembros de cada cámara.

El tercer cambio propuesto en el proyecto es establecer que el requisito para convocar a un referéndum sea siempre de dos terceras partes de los miembros de cada cámara, irrespectivo de si el referéndum es el día de las elecciones o en cualquier otro momento.

Y es que, en estos momentos, la Constitución dispone que, para que un referéndum de enmienda constitucional se realice el día de las elecciones, es necesario el voto a favor de tres cuartas partes de los miembros de cada cámara legislativa.

Según la pieza legislativa, la última vez que se enmendó la Constitución de Puerto Rico fue el 1 de noviembre de 1970 para reducir de 21 a 18 años la edad para votar.

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